La elección del presidente del Gobierno no se realiza de forma directa por los electores, sino que se realiza de forma indirecta por el poder legislativo. La elección se realiza tras las elecciones generales. El rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos que han alcanzado representación parlamentaria, propone un candidato a la presidencia del Gobierno. La costumbre indica que debe ser el líder del partido mayoritario, o el líder de la coalición mayoritaria, pero no hay precepto legal que obligue a ello.
El candidato propuesto por el rey expone ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicita la confianza del Congreso.
Si el Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta (al menos la mitad más uno de los diputados que componen el Congreso), otorga su confianza a dicho candidato, el rey lo nombrará presidente. De no alcanzarse mayoría absoluta, se somete la misma propuesta a nueva votación 48 horas después de la anterior, y la confianza se otorga si el candidato obtiene la mayoría simple (mayor número de votos positivos que negativos de los presentes en la votación).
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el rey, a propuesta de su presidente
Después de que el candidato es aceptado por mayoría en el Congreso de los Diputados, es nombrado por el Rey como Presidente del Gobierno en una ceremonia de investidura en la cual jura o promete su cargo en el Salón de Audiencias del Palacio de la Zarzuela ante la presencia del Notario Mayor del Reino (Ministro de Justicia).
La fórmula de toma de posesión dice así:
"Juro/Prometo cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Presidente del Gobierno con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, así como mantener en secreto las deliberaciones del Consejo de Ministros".